-¿Qué esperamos
congregados en el foro?
Es a los bárbaros que hoy llegan.
-¿Por qué esta inacción en el Senado?
¿Por qué están ahí sentados sin legislar los Senadores?
Porque hoy llegarán los bárbaros.
¿Qué leyes van a hacer los senadores?
Ya legislarán, cuando lleguen, los bárbaros.
…
¿Por qué nuestros dos cónsules y los pretores visten
sus rojas togas, de finos brocados;
y lucen brazaletes de amatistas,
y refulgentes anillos de esmeraldas espléndidas?
¿Por qué ostentan bastones maravillosamente cincelados
en oro y plata, signos de su poder?
Porque hoy llegan los bárbaros;
y todas esas cosas deslumbran a los bárbaros.
¿Por qué no acuden como siempre nuestros ilustres oradores
a brindarnos el chorro feliz de su elocuencia?
Porque hoy llegan los bárbaros
que odian la retórica y los largos discursos.
¿Por qué de pronto esa inquietud
y movimiento? (Cuánta gravedad en los rostros.)
¿Por qué vacía la multitud calles y plazas,
y sombría regresa a sus moradas?
Porque la noche cae y no llegan los bárbaros.
Y gente venida desde la frontera
afirma que ya no hay bárbaros.
¿Y qué será ahora de nosotros sin bárbaros?
Quizá ellos fueran una solución después de todo.”
ESPERANDO A LOS BÁRBAROS Konstantino Kavafis
San Felipe 9 de octubre de 2014
Estimado
Señor Rosalio Montero:
Enterados estamos
casi por accidente de su oportuna visita a nuestra Universidad, como asesor
jurídico de las autoridades, con la finalidad de desenredar los entuertos
jurídicos que padecemos desde hace varios años, hemos querido saludarle y
hacerle llegar nuestras reflexiones. Nos presenta, entonces, un Reglamento
Electoral que, un espurio Consejo Universitario ya en funciones y desconocido
por la comunidad universitaria, pretende aprobar en breve.
Permítame,
entonces, con todo respeto, hacerle algunas acotaciones respecto a dicho
reglamento y a las circunstancias que han rodeado esta particular situación de
anomia en la Universidad. Estas observaciones están fundamentadas, en primer
lugar en un concepto justo y preciso de
la naturaleza de lo que debe ser esencialmente una universidad. Y en segundo
lugar, en consideraciones normativas que se desprenden del ordenamiento
jurídico venezolano en materia de educación universitaria venezolana. Por
razones prácticas empezaremos rápidamente por lo segundo para culminar, y
detenernos, en lo que hemos mencionado
primero, con todo lo cual no pretenderemos ser exhaustivos y nos reservaremos
una argumentación más extensa para otra ocasión.
-En primer lugar, nos parece una falta notable que en
dicho Reglamento se excluya la elección del Rector, del Vicerrector y el
secretario General. Dejando sin lugar lo dispuesto en el artículo 23 del
Reglamento Interno, donde se dispone el tiempo de cuatro años por el cual serán
elegidas estas autoridades y que, según la Ley de Universidades vigente y el
artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación, parágrafo 3, debe hacerse por voto directo y secreto.
-Así mismo el artículo 9 de este mismo Reglamento
electoral quedaría condicionado por la irregularidad de la situación actual de
la UNEY, como se explicará más abajo: no hay Consejo Universitario legalmente
constituido que pueda avalar este Reglamento ni pueden designar a dicha
Comisión electoral, pues la instancia más indicada en las condiciones actuales para
decidir ésto es la Asamblea General de la comunidad universitaria.
-El artículo 54 debe redactarse de tal modo que su
interpretación no se preste para la anulación indebida y caprichosa de
cualquier voto según los intereses de los impugnadores.
-El artículo 71 no se ajusta al actual Reglamento
vigente de la UNEY incluyendo representantes del personal obrero y personal
administrativo sin que haya procedido una solicitud expresa de los mismos y un
procedimiento administrativo apoyado en el mismo artículo 34 de la Ley de
Educación. Para hacer modificaciones de dicho Reglamento, primero se debe
elegir el Consejo Universitario según el reglamento vigente para que luego
dicho Consejo proceda a discutir y realizar los cambios que requiera el mismo
reglamento citado.
En cuanto a lo que hemos mencionado primero y hemos
dejado para el final, permítame decirle que el objeto esencial de la
universidad, según se desprende de las leyes y reglamentos citados, es el de la producción de conocimiento y de su
transmisión. Esto quiere decir que los sujetos esenciales de esa finalidad,
sin los cuales no hay universidad, son los
profesores y los estudiantes, tanto como el sujeto esencial de un empresa
minera es el obrero y de un cuartel militar, el soldado y sus superiores. La
inclusión del persona obrero y administrativo a formar parte de instancia decisorias
en una institución académica o de conocimiento de alto nivel , aparte de
parecernos demagógica, debe estar sujeta a esta naturaleza específica de la
universidad y sus reivindicaciones laborales deben incidir en otro tipo de
instancias organizativas que les hagan justicia, distintas al Consejo
Universitario. Si esto no es así, entonces ¿por qué también los obreros y el
personal administrativo no forman parte de un Consejo de Guerra o de la dirección de un cuartel o de los Consejos
Ejecutivos de PDVSA, de cualquier Escuela de Educación Básica
o de cualquier Ministerio? Esto
quiere decir, que, si queremos ser verdaderos y justos, dicho tema debe ser un tema de debate y que
está lejos de haber sido resuelto, a pesar de la disposición rápida al respecto
que de ello se hace mención en el artículo 34 de la nueva Ley de Educación.
Otra cuestión importante a tomar en cuenta, es la
historia del particular embrollo jurídico en que permanece muy a propósito postrada
e inmovilizada la Uney.
Lo
que ha ocurrido, valga la pena repetirlo, es que, bajo una crisis de legalidad
iniciada desde hace más de cinco años (desde antes de 2008 a través de formas
típicamente perversas del poder que han venido agravándose hasta hoy:
distorsiones, manipulaciones, postergaciones y omisiones), dos resoluciones
profundizan en esta situación. La primera (la 3300 en G.O. de noviembre de
2008) dando continuidad a las autoridades anteriores violando el reglamento
interno de la Uney, sobre todo, el art 104 de su Reglamento y el art. 20 de la Ley de Universidades), y la segunda
(la 1375 del 5 de septiembre de 2011)
destituyendo a las anteriores y nombrando nuevas autoridades súbitamente
y de nuevo violando el reglamento interno y la Ley de Universidades vigentes.
Desde
entonces, descabezada, sin ideas y sin libre albedrío, esta Universidad ha funcionado sin Consejo
Universitario que, según la ley, haya sido democráticamente elegido por la
comunidad, (aparte de la ausencia de otras instancias que debieron haberse elegido
también) lo cual es una gravísima irregularidad. Y, paralelamente a esto y,
quizás, a causa de ello mismo, se ha testimoniado una merma y una disminución
progresiva de la calidad del funcionamiento de la misma en todos sus aspectos
hacia un estado de marasmo cada vez más total: en su funcionamiento
administrativo, en los servicios, en el desarrollo de actividades académicas y
culturales, en la infraestructura, en el desarrollo docente, en la creación
artificial de cargos e incorporación ilegal de nuevo personal, etc.
Desde
septiembre de 2011 (en 2015 se cumplen cuatro años), circunstancia en la que
los profesores y empleados nos reunimos en la sede del CIEPE, hemos afirmado
que tanto la resolución 1374 del 1
de septiembre de 2011 (que destituye al Rector Castillo y su equipo) como la anterior 3300 del 11 de
noviembre de 2008 (que previamente los había nombrado en una jugada que saca
del juego al Secretario, prof. Ramón
Sánchez, véase “Una reflexión necesaria por los diez años de la Uney”,
publicado el 02/04/ 2009 por el mismo Sánchez), son inmotivadas e ilegales. Esto es
debido a que ambas van contra
el artículo 104 del Reglamento General de la UNEY, cuyos efectos legales son vigentes desde
enero de 1999, no desde 2003, en donde se consagra su derecho a nombrar su
propio gobierno desde enero de 2007, para lo cual, las primeras autoridades
tenían la obligación de convocar a elecciones en octubre de 2006.
Estas
dos resoluciones y el silencio oportunista pactado con el ministro Acuña y
luego por la Ministra Córdova, desde 2007, fecha en que se debió convocar a las
primeras elecciones, hasta ahora, respecto a nuestro propio Reglamento
interno, ha generado una situación de
vacío, incoherencia y excepcionalidad legal que sólo podía ser solucionada apegándose
a las formas de la ley más pertinentes y oportunas. Esto es, la Ley de
Universidades vigentes que, en su artículo
20, parágrafos 11,12, 13 y sobre todo el
14, obliga al CNU,
organismo de máxima autoridad en lo relativo a universidades autónomas incluso
hasta ahora, a nombrar Autoridades
Interinas, en el caso de ausencia o vacío ya citados, quienes tendrían por objeto principal
convocar a elecciones en un plazo no mayor de seis meses. Dos cosas
importantes: primero, son Autoridades Interinas las que nombra el CNU (y no el Ministerio). Y segundo, debería llamar a
elecciones en seis meses.
¿Qué
quiere decir esto? Evidentemente, que desde 2007 hasta la actualidad no hay, ni
hubo entre tanto, Consejo Universitario ni demás autoridades legalmente
constituidas, excepto los que la arbitrariedad,
la soberbia y cierta libido
dominandis han querido imponer.
Y
al respecto ya existe un antecedente jurídico que, aunque no es conclusivo,
arroja un poco de luz sobre este asunto y que toda la comunidad de la Uney debería conocer. Esto es, el fallo del TSJ el 13 de marzo de
2012, Exp. Nº 11-1125, sobre el Amparo introducido por un grupo de profesores
junto a las autoridades anteriores, del cual fue ponente el magistrado
Francisco Antonio Carrasquero. En el
mismo, una de las magistradas que salvan su voto ante la ponencia de
Carrasquero que consideró la acción inadmisible, la Dra. Luisa Estella Morales,
a la sazón Presidenta del TSJ, expresaba de un modo muy claro: “ Pero la resolución 3.300 está en la
misma situación legal que la resolución 1374 de septiembre de 2011 e igualmente
inmotivada por las mismas razones que se impugna ésta última resolución”.
Por tanto, nunca hubo Consejo
Universitario legalmente constituido sino un espurio Consejo Ejecutivo,
elegido a dedo, usurpando funciones del Consejo Universitario y un manejo
discrecional de las leyes y reglamentos.
El
medio más idóneo, en las circunstancias actuales, para nosotros es la discusión
y participación en la Asamblea general y las comisiones designadas como máxima
representación de la comunidad uneyista y como medio más soberanamente democrático
con que contamos actualmente, muy contraria al estilo de las decisiones de
grupos de fuerza y cogollos de antes y de ahora. El tomar la Asamblea como medio e instrumento
de decisiones democráticas constituye un paso importante en la misma
democratización de la UNEY, aún cuando
todavía nos resta mucho por aprender al respecto. Pero es un camino
irreversible de crecimiento de la comunidad universitaria que seguirá
fortaleciéndose imparablemente frente a todos los obstáculos que pretendan su
abortamiento y su fracaso.
La
mayor lección que se puede sacar de la decisión de ese Amparo es que: a) no se puede arrogar
nadie aisladamente el derecho arbitrario de representar a esta nueva y libre
comunidad universitaria sin su consentimiento; mucho menos proviniendo, como
advenedizos, de un afuera de la misma
comunidad. Y b) La autonomía no es una
quimera jurídica que pueda usarse para provecho personal sino un derecho
colectivo irrenunciable y expresamente consagrado en nuestras leyes y
reglamentos y de cuyo profundo sentido nos hemos ido apropiando todos
indeclinablemente. No necesitamos organizaciones externas ni hombres superiores
al resto que nos guíen o tutelen nuestras vidas: necesitamos leyes y
reglamentos justos, COHERENTES, RAZONADOS Y CONSENSUADOS que garanticen nuestra
participación democrática y una conciencia creciente de nuestros derechos y
deberes para practicarlos con exactitud.
Este
es el auténtico camino que da sentido a una verdadera revolución humanista que
aspira a liberar nuestras conciencias y apuntalar la emancipación del hombre.
Los otros caminos no son "revolucionarios": son caminos torcidos. Como usted sabe, pretender "hacer cumplir la ley" no siempre es hacer justicia. La justicia es
irreductible al derecho porque siempre rebasará lo que ningún derecho, en sus
concreciones y manipulaciones, puede alcanzar a cumplirle. Pero la justicia necesita, para ser
efectiva, encarnarse en un derecho aunque no resulte completamente adecuado. Y
es de hombres nobles contribuir con que
esa diferencia sea cada vez menor y se favorezca la justicia y la libertad ante
todo.
No
tengo la menor duda de que, tarde o temprano, como ocurren los avances del
espíritu humano, se hará justicia a lo que corresponde a esta situación y
quedarán claramente expuestos quienes perpetraron y fueron cómplices de
estas tramoyas y manipulaciones
oprobiosas motivados sólo por la ambición y la abyección del pequeño poder.
Vencerán pero no convencerán.
Y habrá Universidad.
Sin
más qué agregar por ahora, quedo de Usted,
Muy
atentamente,
Prof. Lázaro Álvarez